En el momento en el que se produce un siniestro se nos pueden plantear cuestiones como estas ¿Qué hago? ¿Cuales son las gestiones que debo realizar para la resolución del siniestro? ¿Me pagará la Compañía? A través de la siguiente página trataremos de responder a algunas de estas interrogantes.
Esquema básico de la sucesión de un siniestro
Ocurrencia del Siniestro
Un siniestro es todo hecho súbito, accidental e imprevisto, cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por las garantías de la Póliza. Constituye un sólo y mismo siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa.
Ejemplos: Rotura de tubería de suministro de agua que ocasiona humedades en una pared, Incendio que ocasiona daños a los enseres de una vivienda, etc.
Declaración del mismo a la Compañía de Seguros dentro de los plazos previstos
El tomador del seguro, el asegurado, o el beneficiario en su caso, deberán comunicar a la Compañía de Seguros el acaecimiento de un siniestro en un plazo temporal máximo de SIETE DÍAS de haberlo conocido, salvo que se haya estipulado y fijado en el contrato y Póliza un plazo más amplio.
Aceptación o rechazo de las consecuencias del siniestro por parte de la Compañía de Seguros
En el momento en que informamos a la Compañía de Seguros de la existencia de un Siniestro, ésta evaluará la posibilidad de que en efecto, dichos daños tengan cobertura en Póliza y solicitará una intervención Pericial, o por el contrario rechazará el Siniestro por no ampararse en Póliza.
Investigación de los hechos, inspecciones y peritaciones para ver el alcance de los hechos
En esta fase interviene la figura del Perito. Basándose en sus conocimientos y en su amplia experiencia, este experto en el Contrato de Seguros, determinará el valor de los bienes susceptibles de indemnización
Valoración
En base a la Póliza del Asegurado, el Perito emitirá un Informe en el que se detallará el alcance de los daños y se hará un propuesta de Indemnización al Asegurado
Acuerdo de las partes (Asegurador y Asegurado)
En caso de que el Asegurado no esté de acuerdo con la propuesta de indemnización ofrecida por la Compañía de seguros, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera realizado designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en la que sea requerida por la que hubiere designado al suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo ente los Peritos, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de Jurisdicción Voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes, o en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación del nombramiento de Perito Tercero.
El Dictamen de los Peritos por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso de la Compañía de Seguros, y de ciento ochenta en el del Asegurado., computados ambos desde la fecha de su notificación.
Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo, y si no lo fuera abonará el importe de indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días.
Las mayoría de las compañías de seguros facilitan gratuitamente el Parte Europeo de Accidente, también llamado Declaración Amistosa de Accidente o "parte amistoso". Se trata de un formulario con dos hojas idénticas, una para cada conductor.
Si el accidente es entre tres vehículos habrá que rellenar dos formularios, tres en caso de colisión de cuatro vehículos, etc. Todas las hojas deben ir siempre firmadas por todos los implicados en el siniestro. Una vez estampada la firma, ninguna de las partes debe modificar ni añadir ningún dato por separado.
El idioma no debe ser una barrera. Por esta razón, las casillas están numeradas en el mismo orden en todos los formularios aceptados por el Comité Europeo de Seguros. Así, se puede seguir la traducción apartado por apartado.
Si hay heridos y la gravedad de las lesiones lo justifica, convendrá llamar a los servicios de ayuda y policía. De cualquier manera, siempre habrá que anotar el nombre, apellidos, dirección y teléfono de las personas heridas.
Si solo hay daños materiales, lo mejor es presentar espontáneamente la póliza del seguro y el premiso de conducir para después rellenar tranquilamente con el otro conductor un solo parte europeo de accidente. Si hay una cámara a mano, unas fotos del siniestro pueden ayudar siempre a aclarar las responsabilidades. También es conveniente tomar los datos de algún testigo, por lo menos, la matrícula de su vehículo.
El plazo para dar parte a su compañía es de siete días. Si le culpabilizan del accidente y no está de acuerdo, tiene un plazo de seis meses para interponer denuncia en vía penal. Si falla en su contra o se archiva, queda la vía civil, con un plazo de un año contado desde la resolución de la vía penal. Como norma general, ante un accidente lo más recomendable es intentar conservar la calma y guardar la cortesía en todo momento. No olvide llevar siempre un parte amistoso junto a la documentación de su vehículo.
Concertado seguro de responsabilidad civil y capacidad financiera según legislación vigente. Nº registro público DGSFP J2591